martes, 21 de octubre de 2008

OHSAS 18000

http://www.conectapyme.com/files/publica/OHSAS_tema_3.pdf

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
ARTÍCULO 243. Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad del transporte. Los vehículos destinados al transporte de explosivos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La caja de carga deberá revestirse con madera sin ningún dispositivo metálico que pueda hacer contacto con la carga.
b) Se deberán colocar dos banderas rojas de 60 x 60 centímetros, una en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo; y avisos que indiquen "Peligro Explosivos", legibles a una distancia no menor de 50 metros.
c) Cuando se utilicen vehículos a motor, éstos deberán ser equipados con dos extintores de incendio, de polvo químico seco, de una capacidad de 13,6 kilos c/u, como mínimo y en perfectas condiciones, los cuales deberán estar debidamente cargados y listos para su uso inmediato.
d) El vehículo deberá estar en perfectas condiciones y abastecido de combustible y lubricante en cantidad suficiente, antes de cargarse los explosivos, a fin de evitar en lo posible, detenerse en bombas de gasolina, talleres, lugares peligrosos o áreas densamente pobladas. Deberá señalarse la ruta y hora más convenientes para la seguridad en el transporte.
e) El sistema eléctrico del vehículo, incluyendo el acumulador, deberá estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirados de la carga.
f) Los vehículos deberán estar dotados de dos triángulos de seguridad, los cuales se colocarán a cien metros delante y detrás del vehículo, cuando por fuera mayor sea necesario estacionarse en carreteras:
g) Cuando el vehículo es abierto, la carga deberá cubrirse con una lona impermeable y resistente al fuego.
h) La autoridad competente practicará una inspección especial al vehículo, a objeto de verificar su buen funcionamiento, en general, luces, accesorios y dotaciones, para prever desperfectos que obliguen a detenerse el vehículo en la vía.
i) Se prohibirá terminantemente el transporte de pasajeros y otro tipo de cargas en vehículos cargados de explosivos;
j) Los explosivos deberán transportarse embalados y empaquetados y deberá asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, para evitar que se produzcan movimientos bruscos en ésta;
k) Los explosivos y los fulminantes no deberán transportarse juntos;
l) No deberán transportarse explosivos deteriorados cuando su condición pueda ofrecer algún peligro, excepto cuando sean conducidos a un sitio apropiado para su controlada destrucción.
m) Solamente deberán transportarse una clase de explosivos en cada vehículo, y éste no deberá transportar más de la mitad de su capacidad de carga;
n) Cuando el transporte se haga en varios vehículos seguidos, la distancia entre uno y otro no será menor de 500 metros en poblado y 200 metros en carreteras.

SEÑALIZACION Y UBICACION DE EXTINTORES

DE LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
ARTÍCULO 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.
ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.
ARTÍCULO 222. En las industrias o lugares de trabajo que o frezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales, según las siguientes normas:
a) Si en los locales existe agua o presión, se dispondrá de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza; o se tendrá un depósito de agua con la presión y cantidad suficiente para combatir el incendio.
b) Siempre que sea posible, se dispondrá de una instalación avisadora y extintora automática de "sprinklers".
c) Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, palas y picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga.
d) Todos los equipos, aparatos y materiales de que se disponga para combatir el incendio se deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
e) Se instruirá al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en los casos de incendios, y se les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 223. Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.
ARTÍCULO 224. Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las personas que trabajen en el lugar.
ARTÍCULO 225. Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, se usarán equipos extintores de espuma, tetracloruro de carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. No deberá usarse agua en estos casos.
ARTÍCULO 226. Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión, no deberá usarse equipo portátil extintores de sodaácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución, etc; se deberán usar en estos casos, equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.
ARTÍCULO 227. Cuando se presenten incendios en polvos o virutas de magnesio o aluminio, no deberán usarse líquidos, ni extintores del tipo de bióxido de carbono y espuma; en estos casos se tendrá disponible una gran cantidad de arena fina seca, polvo de piedra u otro material inerte a fin de aislar dichos incendios construyendo diques o retenes a su alrededor.
ARTÍCULO 228. Se instruirá al personal encargado de la extinción de incendios, sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metilo en una atmósfera cerrada, así como también de las reacciones químicas que, en ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales empleados.
ARTÍCULO 229. Los hidrantes para incendios deberán ser fácilmente asequibles y estarán situados o protegidos de tal manera que no estén expuestos a daños inferidos por vehículos, etc. Los hidrantes y las tuberías deberán ser desaguados a intervalos frecuentes para eliminar sedimentos.
ARTÍCULO 230. No deberá usarse agua, excepto pulverizada (Neblina de alta presión), en los incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas, o pinturas inflamables, o en los incendios de polvos orgánicos inflamables. No se empleará el agua para extinguir incendios de polvos de aluminio o magnesio o que se ponga en presencia de carburo de calcio o de sustancias susceptibles de desprender gases inflamables o nocivos o en incendios que impliquen equipos eléctricos, excepto para corriente de baja tensión en la forma de pulverización fina.
ARTÍCULO 231. Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el fuego, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza.
b) Las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas.
c) Deberán llamar inmediatamente la atención "fuego" en forma inequívoca.
d) Deberán indicar el lugar del incendio.
e) Los medios para trasmitir la alarma deberán ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores, por parte de la persona encargada.
f) La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc. queden advertidos.
ARTÍCULO 232. Las alarmas de incendio que se empleen, a excepción de otros sistemas más técnicos y modernos, serán de tipo manual y de tipo automático. En el sistema manual la alarma se trasmite a punto central, tirando de una palanca que se halla dentro de una caja. Este tipo de alarma se instala por lo general en las vías públicas de las ciudades. En el sistema automático, la alarma funcionará por medio de un dispositivo sensible al calor, como la fusión de una aleación metálica, la expansión del aire o de algún líquido o una pila termoeléctrica.
Los dispositivos sensibles al calor del sistema de alarma automática son de dos clases:
PARÁGRAFO. Los dispositivos sensibles al calor del sistema de alarma automática son de dos clases:
a) De temperatura fija diseñados para funcionar cuando la temperatura llega a determinado grado.
b) De relación de aumento de la temperatura, diseñados para que funcionen cuando la rapidez en la elevación de la temperatura exceda la predeterminada.
También se utilizan equipos para descubrir la presencia de humo y fuego en los sistemas automáticos de alarma.
ARTÍCULO 233. En los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en donde trabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores automáticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales, para suministrar un rocío de agua al iniciarse el calor del fuego en el lunar en que comience el incendio. El agua se abastecerá por medio de un sistema de tubería, sujeta al techo, con rociadores en los tubos a intervalos regulares, de acuerdo a la disposición de los locales o ambientes.
PARÁGRAFO. El rociador consistirá en un orificio cerrado por un disco sostenido en su lugar contra la presión del agua por un dispositivo que lo suelta cuando la temperatura llega a determinado grado, suficiente para:
a) Fundir una aleación metálica;
b) Fundir una substancia química:
c) Fundir un bulbos por la expansión del líquido que sostiene.
La cabeza del rociador deberá tener un deflector o distribuidor que rocíe el agua y cubra determinada superficie. La presión mínima que deberá tener el agua para que los rociadores funcionen eficazmente, deberá ser de unas 8 libras por pulgada cuadrada; a ésta presión cada rociador descargará unos 55 litros de agua por minuto, y cubrirá una superficie de unos nueve (9) metros cuadrados.
No se deberá acumular materiales cerca a los rociadores que estorben su funcionamiento; las cabezas de los rociadores se deberán conservar limpias y libres de obstáculos y de pintura. Se vigilará regularmente el funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia:
a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente.
b) Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.
c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia.
d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.
e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberán mantenerse sin obstrucciones.
f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deberán dar a patios internos o pasajes sin salida.

RESOLUCION 2400 DE 1979

DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
ARTÍCULO 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios.
ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.
PARÁGRAFO. En los establecimientos de trabajo en donde el medio ambiente esté cargado de partículas de algodón, y de otras fibras combustibles, y vapores inflamables, etc., se instalarán tuberías de agua a presión en el cieloraso de los locales, con sus respectivas válvulas de seguridad, situados sobre los lugares de mayor peligro, que se rompan fácilmente al elevarse la temperatura en el medio ambiente, y dejen salir el agua de las tuberías en forma de rocío por medio de un deflector. Las diferentes secciones se aislarán por medio de puertas metálicas resistentes al fuego, las que se cerrarán y abrirán por mecanismos automáticos.
ARTÍCULO 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.
ARTÍCULO 208. Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deberán ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose en éstos solo de las cantidades estrictamente necesarias para la elaboración de los productos. Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o líquidos inflamables, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.
ARTÍCULO 209. Las substancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc. impregnados de aceite, grasa u otra substancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deberán recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En éstos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se empleará dispositivo alguno de fuego, ni se permitirá fumar.
ARTÍCULO 210. El almacenamiento de grandes cantidades de líquidos inflamables se hará en edificios aislados, de construcción resistente al fuego o en tanquesdepósitos preferentemente subterráneos y situados a una distancia prudencial de los edificios, y su distribución a los distintos lugares del establecimiento se hará por medio de tuberías.
ARTÍCULO 211. Se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros, o desagües, como también la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.
ARTÍCULO 212. Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.
PARÁGRAFO 1o. El almacenamiento de algunas substancias químicas, oxidantes, reductoras, etc., deberán cumplir los siguientes requisitos para evitar peligros de incendio o explosión, según las siguientes normas: el ácido sulfúrico deberá almacenarse separado del clorato de potasio, del permanganato de potasio, etc; el ácido nítrico deberá estar separado del ácido acético, ácido crómico, anilina y de líquidos y vapores inflamables; el trinitrofenol (ácido pícrico) deberá estar separado de los metales y sales metálicas; el bisulfuro de carbono deberá estar separado de las llamas, chispas o de cualquier otra fuente de calor; el agua oxigenada deberá estar separada del alcohol metílico, alcohol etílico, bisulfuro de carbono, glicerina, anilina, etc; el acetileno deberá estar separado del mercurio, plata, etc; el amoníaco anhidro deberá estar separado del mercurio, etc.
PARÁGRAFO 2o. Las substancias que puedan producir incendios o explosiones por contacto con el agua, aire u otras substancias naturales, serán objeto de almacenamiento, manipulación y uso especial de manera que dichos contactos sean evitados.
ARTÍCULO 213. Los recipientes de las substancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas, etc.) deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.
ARTÍCULO 214. Quedará terminantemente prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas,,como cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clínicas, hoteles, pensiones, liceos, universidades y similares.
ARTÍCULO 215. En los locales de trabajo donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o substancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, serán a prueba de explosión.
ARTÍCULO 216. No se manipularán ni almacenarán líquidos inflamables en locales situados sobre o al lado de sótanos o fosos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada para evitar la acumulación de vapores y gases.
ARTÍCULO 217. En los locales comerciales donde se expendan pinturas, lacas, barnices y similares, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar emanaciones o derrames. Las latas se conservarán en perfectas condiciones y adecuadamente almacenadas.
ARTÍCULO 218. Los locales de trabajo, los pasillos y patios alrededor de las edificaciones, los patios de almacenamiento y lugares similares, deberán mantenerse libres de basuras, desperdicios y otros elementos susceptibles de encenderse con facilidad.
ARTÍCULO 219. Se evitará que botellas, cristales, equipos de vidrio de laboratorios, lupas, espejos y similares, sean causa de incendio por efecto de los rayos del sol.

lunes, 20 de octubre de 2008

NORMALIZACION COLORES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 203. Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificación:
1. El color rojo se empleará para señalar:
Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.
Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con indicación de su contenido.
Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en controles eléctricos.
Recipientes para lavado y desengrase de piezas.
Tránsito en zonas escolares y sus alrededores.
2.El color naranja se empleará para señalar:
a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecánicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya acción mecánica pueda causar lesión; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles eléctricos; interior de guardas y protecciones.
b) Borde, únicamente de partes expuestas de piñones, engranajes, poleas, rodillos, etc. y mecanismos de corte, etc.
c) Franjas convencionales en la parte trasera de vehículos para transporte de personal escolar.
3. El color amarillo se empleará para señalar:
a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaución.
b) Equipos de construcción como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros; aditamentos suspendidos del techo, o de los muros, que sobresalgan del espacio normal de operación; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; armazones bajos o puertas de elevadores; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales como mulas (montacargas), remolques, carretillas de todo tipo, transportadores de todo tipo, etc; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y de almacenamiento (franjas de cinco centímetros de ancho); demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio (semicírculo de cincuenta centímetros de radio y franja de cinco centímetros de ancho).
4. El color verde esmeralda se empleará para señalar:
a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.
b) Contorno del botón de arranque en los controles eléctricos de las máquinas.
5. El color verde limonado se empleará para señalar:
a) Bancos de madera, exceptuando las tapas.
6. El color verde pálido se empleará para pintar:
b) El cuerpo de maquinaria y equipo.
c) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metálicos; partes metálicas de silletería de taller; prensas de banco y articuladas, gatos portátiles y de carretilla; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria.
d) Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberías, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, mangueras y cables de portaelectrodos.
7. El color azul se empleará para:
a) Indicar PREVENCIÓN
b) Color de fondo en avisos utilizados para señalar maquinaria y equipo sometido a reparación, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio.
c) Señalar los controles o fuentes de poder, de maquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles eléctricos, secadores, válvulas bóvedas, escaleras, andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatación de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio, a fin de no causar daño a algún elemento o lesión a un operario.
d) Recipientes para lubricantes; motores que no formen parte integral de maquinaria y equipo; cajas de sistemas eléctricos.
9. El color aluminio se empleará para pintar:
a) Superficies metálicas expuestas a radiación solar.
b) Cilindros de gas propano, etc.
c) Bloques y culatas, múltiples de admisión y escape de motores.
d) Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y superficies expuestas a altas temperaturas; cubiertas asfálticas y metálicas.
e) Silenciadores de motores, tanques y acero estructural.
9. El color gris se empleará para pintar:
a) Recipientes para basuras, retales y desperdicios.
b) Armarios y soportes para elementos de aseo; armarios para ropas o lockers.
10. El color marfil se empleará para pintar:
a) Partes móviles de maquinaria; volantes de operación manual; brazos de palanca.
b) Bordes del área de operación en la maquinaria; marcos de tableros y carteleras.
11. El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de la radiación; recipientes que contentan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.
12. El color blanco se empleará para señalar:
a) Demarcación de zonas de circulación; dirección o sentido de una circulación o vía.
b) Indicación en el piso de recipientes de basura ( un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un triángulo de 40 centímetros de lado).
13. El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica (tubería conduit), con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de las máquinas y patas de bancos de trabajo, con franja de 13 centímetros de ancho.
ARTÍCULO 204. Las tuberías o conductos que transportan fluidos (líquidos y gaseosos), y substancias sólidas, se pintarán con colores adecuados, y de acuerdo a la norma establecida por la American Standards Association (A.S.A.), teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
1. El color naranja se empleará para tintar tuberías sin aislar que conduzcan vapor a cualquier temperatura; tuberías que conduzcan ACPM, fuelOil, gasolina, petróleo y combustibles en general; tuberías de escape de gases de combustión; cilindros y tuberías de acetileno; tubería que conduzca gas carbónico.
2. El color verde se empleará en tuberías y ductos para materiales granulados, etc. seguros, y para las mangueras de oxigeno en los equipos de soldadura oxiacetilénica.
3. El color gris se empleará para pintar tuberías de agua fría; tuberías de agua caliente, con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; ductos y partes varias de sistemas de ventilación y extracción de gases, humos, neblinas, etc.
4. El color azul se empleará para pintar tuberías de aceite y sistemas de lubricación; tuberías de oxigeno y cilindros de oxígeno; conductos y bajantes de aguas lluvias; tubería que conduzca agua de pozos profundos.
5. El color amarillo se empleará para pintar tuberías de aire comprimido; tuberías que conduzcan amoniaco; tuberías que conduzcan soluciones alcalinas o soluciones ácidas. Estas tuberías tendrán distintivos para identificar los fluidos.
6. El color café se empleará para pintar tuberías del condensado del vapor.
7. El color blanco se empleará para pintar tuberías que conduzcan refrigerantes y partes varias de los sistemas de refrigeración; tuberías de vacío y partes varias del sistema de vacío.
PARÁGRAFO. Los sistemas de tuberías se identificarán con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado. Se utilizarán flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.


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NTC 1461 TAMAÑO, FORMA Y COLORES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD
La norma que establece criterios unificados para el diseño de las señales de seguridad
(forma, color, símbolos, contraste y textos), es la NTC 1461 que se resume a
continuación:
FORMA
Prohibición u orden
Prevención, peligro
Información
Información, texto de instrucciones aisladas o para
complementar las señales anteriores si se requiere.
COLOR
ROJO
Pare, prohibición y todo lugar, material o equipo relacionado con
prevención o combate de incendios y su ubicación.
AZUL
Orden, obligación. Acción de mando.
AMARILLO
Precaución, riesgo de peligro.
VERDE
Información de seguridad, indicación de sitios o direcciones hacia
donde se encuentran estos (escaleras, primeros auxilios,
rutas e instrucciones de evacuación, etc.).
Para información no relacionada con seguridad (indicaciones como: Gerencia, Caja,
Oficina 201, etc.), es opcional usar otros colores elegidos a criterio de la empresa.
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SEÑALES DE SEGURIDAD
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CONTRASTE
La señal debe llevar las combinaciones de colores apropiadas para el fondo, dibujos y
letras que estén presentes. Los siguientes son los contrastes estándares para este
propósito:
Rojo
-
Blanco
Azul
-
Blanco
Amarillo
-
Negro
Verde
-
Blanco
SÍMBOLO O TEXTO
El numeral 7 de la NTC 1461 dice al respecto que el símbolo o texto se debe colocar
centrado sobre el fondo.
Las señales de prohibición deben ser en fondo blanco, círculo tachado rojo y símbolo
(por ejemplo cigarrillo encendido) negro en el fondo sin tapar la franja roja.
El diseño del dibujo debe ser tan simple y entendible como sea posible, omitiendo
detalles no esenciales. No existen símbolos o textos estándar, se pueden diseñar de
acuerdo con la política de cada empresa, siempre y cuando cumplan con lo anterior.
Para señales que requieran ser complementadas con instrucciones o texto especial,
este debe ir debajo, sin errores ortográficos, en letra técnica y con los colores y
contrastes apropiados según la respectiva señal.
Ejemplos:
Una señal de no fume, en fondo blanco círculo tachado rojo, cigarrillo y humo negro.
“Use elementos de protección” en forma circular, fondo azul, símbolo apropiado en
color blanco y letras blancas en fondo azul debajo.
En la norma se puede ampliar esta información y se pueden consultar muchos
ejemplos ilustrativos que permiten resolver el problema de la señalización que se
ajuste a cada empresa, ya que aplica indistintamente bien sea en edificios de oficinas,
centros de salud, plantas de producción, cultivos, etc.
Es importante que el distribuidor o fabricante de señales de seguridad tenga a la mano
esta norma para asegurarse de cumplir siempre con lo establecido.

DECRETO 614 DE 1984

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del
Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar
Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores
a su cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN
Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,
están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de
acuerdo con la presente Resolución.
Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo
en forma integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas
y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :
a) Exclusivos y propios para la empresa.
b) En conjunto con otras empresas.
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
dichos fines.
Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se
entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios
para su desarrollo.

LEY 9 DE 1979

ARTICULO 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Disposiciones generales.
ARTICULO 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
ARTICULO 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.
PARAGRAFO. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.
ARTICULO 83. Al Ministerio de Salud corresponde:
a) Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan;
b) Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores;
c) Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además, puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuanto representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.

TRABAJO SEGURO

3.1 Aspectos generales de la Construcción
Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.
Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.
Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.

procedimientos de trabajo seguro

ARTÍCULO 596. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.
ARTÍCULO 597. En las demoliciones de estructuras de cualquier tipo se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada.
ARTÍCULO 598. Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares.
ARTÍCULO 599. La edificación que se vaya a demoler para su posterior construcción, o el terreno (superficie) que se vaya a construir, se encerrará provisionalmente por medio de barreras (vallas de tablas a una altura adecuada, y se colocarán vallas en aquellos lugares en donde puedan desprenderse bloques de ladrillo, cemento, materiales, etc., para evitar que los escombros, etc., caigan a los andenes o a las vías públicas con peligro para los transeúntes y los vehículos.
ARTÍCULO 600. En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas, y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
ARTÍCULO 601. Deberán removerse los escombros con prontitud de las áreas donde se esté efectuando una demolición.
ARTÍCULO 602. La demolición deberá hacerse en forma sistemática. Cuando se trate de edificios deberá hacerse piso por piso y no deberán removerse los soportes hasta tanto no finalice el trabajo en los pisos superiores. Las paredes serán demolidas por secciones y no se dejarán caer como un todo. Los desperdicios no serán arrojados al suelo, sino transportados por medios seguros y adecuados. Los pisos no deberán recargarse con acumulación del material que cae de los pisos superiores.
ARTÍCULO 603. Cuando la demolición se efectúa por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, la altura del edificio no excederá de 24 metros y el cercado del área deberá estar separado de la estructura 1,5 veces la altura de dicha estructura. Mientras la máquina está en operación ningún trabajador deberá encontrarse en el área de trabajo, debiendo utilizarse agua para eliminar generación de polvo.
ARTÍCULO 604. Cuando se utilicen bolas pesadas, éstas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados, estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.
ARTÍCULO 605. Los trabajos de derribo deberán iniciarse por los pisos superiores. Se deberán tomar las precauciones necesarias para apuntalar los muros y las partes salientes de los edificios que amenazan derrumbarse. Antes de proceder a la demolición (derribo) deberá hacerse un reconocimiento técnico del edificio. Durante la operación de demolición deberá estar presente un vigilante experimentado.
ARTÍCULO 606. En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena, etc. los trabajadores deberán usar respiradores de filtro mecánico para evitar su aspiración.
ARTÍCULO 607. Quedará prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos (demoliciones); estos deberán ser retirados por medio de grúas o de canalizaciones inclinadas, rodeadas por medio de vallas, y el lugar de descarga de los escombros de derribo deberá estar vallado.
ARTÍCULO 608. Protección para el público. Aceras. Todas las aceras y vías públicas que circundan o se encuentran cerca del sitio en donde se está construyendo, deberán protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas. En caso de construir temporalmente pasadizos de madera más allá del encintado, estos deberán construirse adecuadamente y protegidos en ambos lados. Si se usan tablones para construir aceras, o para construir corredores sobre la acera, que ofrezcan protección a los peatones, éstos deberán colocarse paralelamente a lo largo del sitio por donde se va a pasar; los tablones se asegurarán uno junto a otro para evitar desprendimientos. Los tablones serán de tamaño uniforme, de madera bruta y libres de astillas y quebraduras. En los extremos al descubierto se deberán colocar listones chaflanados o biselados, para evitar tropezones.
PARÁGRAFO 1o. Los corredores sobre el nivel de la acera deberán estar provistos de escalones de madera sobre riostras bien amarradas. En caso de usar rampas en lugar de escalones de madera, éstas se asegurarán por medio de listones transversales, a fin de garantizar la seguridad de los peatones.
PARÁGRAFO 2o. Las aceras y pasadizos deberán estar libres de toda obstrucción. No se socavará ninguna acera a no ser que se apuntale fuertemente de manera que sostenga una carga viva de 125 libras por pié cuadrado (610 Kgm por metro cuadrado). Todas las aceras y pasadizos, corredores, etc., deberán estar iluminados adecuadamente cuando estuviere obscuro, y se deberán colocar luces para advertir el peligro, para la seguridad de las personas y de los vehículos en tránsito.
La tubería, mangueras, etc., que pasen por donde transita el público deberán cubrirse con una especie de canaleta de tipo invertido y cuyo filo o borde deberá quedar chaflanado.
ARTÍCULO 609. Se colocarán señales de peligro y avisos en todos los sitios por donde entren o salgan camiones. Se asignará una persona, con una bandera, para que señale al público la aproximación de un camión y para que también dirija a los conductores de los camiones cuando salgan o entren al sitio de trabajo. Esta persona portará siempre una bandera roja para advertir el peligro.
CAPÍTULO II.
DE LAS EXCAVACIONES.
ARTÍCULO 610. Antes de empezar todo trabajo de excavación, se deberá eliminar todo árbol, piedra suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.
PARÁGRAFO 1o. Antes de iniciar la excavación deberá hacerse, un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezcan los trabajos. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso o asiento, o grietas antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las elevaciones del sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el Ingeniero de la obra, o Agrimensor, y el fotógrafo.
PARÁGRAFO 2o. Antes de empezar los trabajos de excavación se deberá precisar el sitio por donde pasan las instalaciones subterráneas de electricidad, agua, teléfono, gas, líneas principales de alcantarillado, etc. En caso de remover alguna de estas instalaciones, deberá desconectarse todos los servicios antes de comenzar el respectivo trabajo. Si las instalaciones van a dejarse en su lucrar, se deberán proteger a fin de no averiarlas durante los trabajos. La tubería, los conductores eléctricos, etc., que quedasen al descubierto y suspendidos en el aire, deberán ser sostenidos, desde lo alto, de vidas o cables de acero. Cuando la tubería de acueducto tenga sus uniones calafateadas, se deberá sostener con plataformas colgantes o suspendidas.
ARTÍCULO 611. Al efectuar trabajos de excavación se deberán dejar taludes normales de acuerdo con la densidad del terreno. Si esto no fuera posible por razones del proyecto, se deberán hacer apuntalamientos, debidamente sustentados, para evitar que los cambios de presión en la tierra puedan derrumbarlos. Cuando los puntales sostengan grandes presiones, deberá evitarse su pandeo asegurándolos transversalmente.
ARTÍCULO 612. Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por ingenieros, especializados en la materia, capaces de efectuar un estudio minucioso para determinar el apuntalamiento requerido, antes de que el trabajo comience.
ARTÍCULO 613. Cuando las excavaciones presentan riesgos de caídas de las personas, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante la noche el área de riesgo potencial deberá quedar señalado por medios luminosos.
ARTÍCULO 614. No se permitirá el uso de equipo mecánico excavador para trabajar en las cercanías de conductores de energía eléctrica, o de líneas de gas u otro combustible, a menos que la fuente de suministro haya sido desconectada y la operación sea permitida por la autoridad competente.
ARTÍCULO 615. Durante las excavaciones con los equipos mecánicos el encargado del trabajo no permitirá que las personas penetren en la zona de peligro del punto de operación de la máquina.
ARTÍCULO 616. Al abrir una zanja o un hoyo cualquiera, la operación deberá realizarse siempre en forma metódica, de arriba hacia abajo; los lados deberán estar debidamente inclinados de acuerdo a la calidad de la tierra excavada. Los lados de las zanjas que excedan de 1,5 metros deberán estar apuntalados con tablas de madera sólida, con objeto de evitar todo derrumbamiento que ponga en peligro la vida de los trabajadores durante la excavación. Los trabajadores encargados del transporte de los escombros deberán disponer de pasajes seguros. Los escombros no deberán amontonarse en las proximidades de las zanjas, sino que estarán depositados lo suficientemente lejos de ellas, para no correr riesgo de que vuelvan a caer en el interior, a una distancia no menor de 60 centímetros.
ARTÍCULO 617. Si en las zanjas con profundidad de 1,20 metros o más, trabajaren personas, deberán proveerse de escalas por cada 15 metros a fin de facilitarles entradas y salidas seguras. Estas escalas se extenderán por lo menos 1 metro sobre la superficie.
ARTÍCULO 618. Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas, deberán estar separados por una distancia no menor de 2 metros.
ARTÍCULO 619. Las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos del terreno ó derrumbes, en cuyo caso deberá proveerse protección adicional inmediata.
ARTÍCULO 620. A fin de evitar que se desprenda el encofrado, la parte inferior y los tablones deberán apuntalarse satisfactoriamente. Donde la cara sea demasiado alta, o donde sea imposible usar piezas transversales, se usarán viguetas de acero que penetren a suficiente profundidad para sostener la presión de la tierra.
ARTÍCULO 621. Las paredes de las zanjas de más de 1,20 metros de profundidad, donde la calidad del terreno ofrezca riesgo de derrumbe, deberán estar entibadas, a menos que tengan un declive que coincida con el ángulo de reposo de la tierra.
ARTÍCULO 622. En las zanjas de largas extensiones excavadas a máquina se podrán usar cajones de apuntalamiento rodante en lugar del apuntalamiento fijo. Estos cajones deberán ser hechos a la medida para trabajos específicos y estarán diseñados y fabricados con la resistencia necesaria para sostener las presiones laterales.
ARTÍCULO 623. En las excavaciones circulares y profundas, tales como pozos y sumideros, la protección de las paredes debe hacerse con secciones anilladas de acero, concreto armado u otro material de la debida resistencia, las cuales deben colocarse de manera progresiva con el avance de la excavación.
ARTÍCULO 624. En las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración.
ARTÍCULO 625. Las excavaciones circulares profundas, deberán ser provistas de medios seguros de acceso y de salida para las personas que trabajan en ellas; éstas deberán estar en contacto con el personal que se encuentre en la superficie. Si en el fondo de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador en caso de cualquier emergencia.
ARTÍCULO 626. Cuando al excavar se encuentre agua subterránea, se usarán varios métodos para evitar el empleo de maderaje excesivo, a fin de resistir la presión hidrostática y poder secar o achicar la excavación. Los métodos que se emplearán serán los de drenaje, de congelación o el sistema de poza coladera o punta coladora (wellpoint system).
ARTÍCULO 627. Todas las excavaciones y los equipos de excavar deberán estar bien protegidos por vallas, de tal manera que el público, y especialmente los niños, no se puedan lesionar; si las vallas no ofrecen suficiente protección, es necesario utilizar los servicios de un celador. No se permitirá a los visitantes entrar a los sitios de trabajo, a no ser que vengan acompañados por un guía o superintendente, y provistos de los elementos de protección.

martes, 14 de octubre de 2008

ENSAYO DE RIESGOS EN EL SENA

El SENA como establecimiento de formación profesional tiene unas de sus sedes centro en santa fe de Antioquia presta servicios de buena calidad, pero aun hay aspectos a mejorar tanto en su parte estructural que todavía esta en construcción como en su organización del espacio para un excelente funcionamiento.
Tanto en empresas, lugares de trabajo, hogar, calle o establecimientos educativos existen varios factores de riesgos que pueden conducir a la posibilidad de que ocurra un incidente o accidente.
Al realizar un recorrido por las instalaciones del SENA se observa que cuenta con una biblioteca, al ingresar a esta se puede detectar un factor de riesgo como contaminante del ambiente; el ruido producido por el aire acondicionado cuando esta en funcionamiento lo que puede causar enfermedades o lesiones orgánicas; a su vez en esta encontramos equipos de computo a servicio de las personas pero estos no cuentan con una pantalla protectora contra las las radiaciones no ionizantes, este lugar no es totalmente amplio para la circulación de las personas.
Se puede encontrar la sala de instructores en la cual también se presta el servicio de secretaria, el lugar es grande pero hay demasiados puestos de trabajo lo que hace ver el sitio sobrecargado. Enseguida la oficina de administración un lugar al parecer ameno para desempeñar la labor, porque se observa una buena organización en el área, es amplio y con las condiciones necesarias para un lugar de trabajo. El SENA cuenta con cuatro aulas de clases, algunas no están adecuadas totalmente para el servicio; en estas las instalaciones eléctricas no están en optimas condiciones porque se encuentran cables en el suelo lo que puede ocasionar la caída de una persona. Y en ambiente en ocasiones el calor se presenta en altas temperaturas lo que genera alteraciones en la comodidad, la salud y el rendimiento de las personas, estas aulas cuentan con buen espacio.
Existen bodegas de almacenamiento son amplias paro tiene un orden y aseo inadecuado lo que incide a que se presente un riesgo debido a la inseguridad. El área de cafetería no se encuentra en óptimas condiciones de higiene y seguridad lo que genera la posibilidad de que las personas estén expuestas a patologías directas o indirectas; los servicios sanitarios solo hacen falta colocarles tapas a las papeleras.
Este establecimiento cuenta con zonas verdes a las cuales hay que adecuar para hacer este lugar más agradable.

Se tiene equipos de seguridad, aun hace falta estar mas pendiente para que estos estén en buenas condiciones de funcionamiento porque los extintores están vencidos lo que hace en caso de un incendio este no se pueda controlar y genere accidentes.
Tiene buenos sistemas de desagüe pero estos no cuentan con una valla de seguridad que permita que la persona que transite por el lugar no sufra una caída que pude ser causante de lesión o enfermedad.
En conclusión tanto en el SENA como en otros lugares existen diversos riesgos, pero existe la posibilidad de buscar la prevención para que estos no se conviertan en accidentes que pueden generar una gran perdida de capital.

RECOMENDACIONES
· Buscar los mecanismos necesarios para la prevención de los riesgos como:
· Controlar el ruido del aire acondicionado
· Hacer una buena organización de las bodegas de almacenamiento.
· Colocar una valla de seguridad encima de los desagües para prevenir las caídas.
· Colocar ventiladores en las aulas de clases para controlar las altas temperaturas.
· Recargar extintores para casos de emergencia.
· Realizar una buena instalación eléctrica.
· Encontrar estrategias para adecuar el sitio de la cafetería.


Nosotros como aprendices de tecnología en salud ocupacional con los conocimientos podemos buscar los métodos para prevenir los riesgos existentes en nuestra institución.

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION

ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.
c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela.
b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.
h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.
6. Para la protección del tronco se deberán usar:
a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego.
c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión.
d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION

ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.
c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela.
b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.
h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.
6. Para la protección del tronco se deberán usar:
a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego.
c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión.
d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.

ENSAYO DE RIESGOS EN EL SENA

El SENA como establecimiento de formación profesional tiene unas de sus sedes centro en santa fe de Antioquia presta servicios de buena calidad, pero aun hay aspectos a mejorar tanto en su parte estructural que todavía esta en construcción como en su organización del espacio para un excelente funcionamiento.
Tanto en empresas, lugares de trabajo, hogar, calle o establecimientos educativos existen varios factores de riesgos que pueden conducir a la posibilidad de que ocurra un incidente o accidente.
Al realizar un recorrido por las instalaciones del SENA se observa que cuenta con una biblioteca, al ingresar a esta se puede detectar un factor de riesgo como contaminante del ambiente; el ruido producido por el aire acondicionado cuando esta en funcionamiento lo que puede causar enfermedades o lesiones orgánicas; a su vez en esta encontramos equipos de computo a servicio de las personas pero estos no cuentan con una pantalla protectora contra las las radiaciones no ionizantes, este lugar no es totalmente amplio para la circulación de las personas.
Se puede encontrar la sala de instructores en la cual también se presta el servicio de secretaria, el lugar es grande pero hay demasiados puestos de trabajo lo que hace ver el sitio sobrecargado. Enseguida la oficina de administración un lugar al parecer ameno para desempeñar la labor, porque se observa una buena organización en el área, es amplio y con las condiciones necesarias para un lugar de trabajo. El SENA cuenta con cuatro aulas de clases, algunas no están adecuadas totalmente para el servicio; en estas las instalaciones eléctricas no están en optimas condiciones porque se encuentran cables en el suelo lo que puede ocasionar la caída de una persona. Y en ambiente en ocasiones el calor se presenta en altas temperaturas lo que genera alteraciones en la comodidad, la salud y el rendimiento de las personas, estas aulas cuentan con buen espacio.
Existen bodegas de almacenamiento son amplias paro tiene un orden y aseo inadecuado lo que incide a que se presente un riesgo debido a la inseguridad. El área de cafetería no se encuentra en óptimas condiciones de higiene y seguridad lo que genera la posibilidad de que las personas estén expuestas a patologías directas o indirectas; los servicios sanitarios solo hacen falta colocarles tapas a las papeleras.
Este establecimiento cuenta con zonas verdes a las cuales hay que adecuar para hacer este lugar más agradable.
Se tiene equipos de seguridad, aun hace falta estar mas pendiente para que estos estén en buenas condiciones de funcionamiento porque los extintores están vencidos lo que hace en caso de un incendio este no se pueda controlar y genere accidentes.
Tiene buenos sistemas de desagüe pero estos no cuentan con una valla de seguridad que permita que la persona que transite por el lugar no sufra una caída que pude ser causante de lesión o enfermedad.
En conclusión tanto en el SENA como en otros lugares existen diversos riesgos, pero existe la posibilidad de buscar la prevención para que estos no se conviertan en accidentes que pueden generar una gran perdida de capital.

RECOMENDACIONES
· Buscar los mecanismos necesarios para la prevención de los riesgos como:
· Controlar el ruido del aire acondicionado
· Hacer una buena organización de las bodegas de almacenamiento.
· Colocar una valla de seguridad encima de los desagües para prevenir las caídas.
· Colocar ventiladores en las aulas de clases para controlar las altas temperaturas.
· Recargar extintores para casos de emergencia.
· Realizar una buena instalación eléctrica.
· Encontrar estrategias para adecuar el sitio de la cafetería.


Nosotros como aprendices de tecnología en salud ocupacional con los conocimientos podemos buscar los métodos para prevenir los riesgos existentes en nuestra institución.